La actual gestión, dirigida por Eduardo Sanz Lovatón, ha logrado que luego de 68 años la legislación que regula a las aduanas de República Dominicana sea modificada y actualizada. Hoy contamos con la Ley de Aduanas 168-21 acorde con los estándares internacionales y alineada con los nuevos tiempos.
DESCARGAR EL REGLAMENTO 755-22 DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 168-21, DE ADUANAS
El plazo para declarar las mercancías importadas está establecido en el artículo 199 de la ley, y es de 5 días hábiles. Este plazo comienza a computarse a partir de la recepción legal del medio de trasporte contados a partir de la fecha de la recepción legal del medio de transporte.
Ejemplo: Supongamos que el medio de transporte arriba un sábado, y se le da recepción legal ese mismo día, el cómputo del plazo inicia el lunes pues no se cuenta ni el sábado ni el domingo. Si se le da recepción legal un viernes, el primer día sería ese mismo viernes, no obstante, no se cuenta ni el sábado ni el domingo, y comienza a recontarse el lunes, venciéndose el plazo el jueves. Si el lunes es feriado o no laborable, pues el plazo comenzaría a recontarse el martes, venciéndose los cinco días el viernes.
En virtud del artículo 102 del Reglamento, es la validación documental a través del sistema informático que realiza el personal de la Aduana, una vez el transportista haya emitido la notificación electrónica de llegada del medio de transporte a la Administración Aduanera.
El importador o Agente de Aduanas debe acceder al Módulo de Seguimiento de Carga y digitar el documento de embarque, en el campo Fecha de Llegada se podrá visualizar la hora y la fecha actualizada de recepción del medio de transporte.
Ejemplo con recepción legal (hora llegada actualizada)
Ejemplo sin recepción (hora llegada sin actualizar)
La nueva Ley considera la declaración tardía como una falta aduanera (art. 373, numeral 6 de la Ley), y sanciona esta falta con un recargo de un cinco por ciento (5%) por la primera semana o fracción de semana, y un tres por ciento (3%) por cada semana o fracción de semana adicional (art. 374, párrafo I de la Ley). Vale destacar que este recargo se aplica sobre el valor en aduanas de la mercancía, es decir valor CIF (costo, seguro y flete), y el mismo no es acumulativo, más abajo, se presenta en un recuadro, el escenario de cómo debe aplicarse el mismo.
Sí, bajo ciertas condiciones y requisitos.
La solicitud de prórroga debe presentarse vía el sistema informático de la DGA, indicando los motivos que justifican dicha solicitud, en función de las causales que establece el artículo 146, párrafo II del Reglamento. Esta solicitud debe ser realizada por quien tenga la libre disposición de las mercancías, es decir, el consignatario o su representante. Asimismo, la solicitud de prórroga debe presentarse a más tardar 3 días hábiles del vencimiento del plazo de los 5 días hábiles, es decir, si se presenta posterior a este plazo, la solicitud se rechazará automáticamente, de conformidad con el artículo 146, párrafo I del Decreto Núm. 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas.
La fuerza mayor y el caso fortuito, están considerados en la ley de Aduanas como una eximente de responsabilidad, es decir, que exime o libera de la aplicación de cualquier sanción, si el hecho que dio lugar a la comisión de la falta se produjo directamente por la ocurrencia de estos eventos. La fuerza mayor para que se produzca, y se pueda alegar como una eximente de responsabilidad, tiene que tratarse de un acontecimiento externo al operador, imprevisible, irresistible e inevitable, un ejemplo de una causa de fuerza mayor es un evento meteorológico (huracán, ciclón, tormenta), un terremoto, una pandemia, un conflicto bélico, una declaratoria de estado de excepción (estado de defensa, de conmoción interior y de emergencia), un paro laboral, entre otros casos similares, cuya imprevisión sea evidente o comprobable.
Mientras que caso fortuito hace referencia a un acontecimiento interno del operador aduanero que, aunque también es imprevisible, de haber sido previsto podría haberse evitado, por lo que se requiere que el operador aduanero no haya incurrido en negligencia o culpa. Ejemplo de caso fortuito, por ejemplo, un cortocircuito que produce un incendio o inundación en el almacén de la empresa, derrumbe o un hecho imprevisible que no es el resultado de la voluntad humana.
En estos casos, el recargo por declaración tardía no puede ser aplicado, por lo queda el importador o su representante eximido de esta penalidad.
De acuerdo al artículo 146, párrafo III del Decreto 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas, La Administración de Aduanas está en la obligación de decidir la solicitud en un plazo de 2 días hábiles, luego de la presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa. Si la respuesta es positiva, se aprobará automáticamente en el sistema la prórroga, en caso de rechazo, la Administración de Aduanas lo notificará explicando las razones del rechazo.
Igualmente, la solicitud de prórroga de plazo no interrumpe ni suspende el plazo para declarar, por lo que si la solicitud es rechazada, el importador o representante deberá realizar la declaración al día hábil siguiente a la notificación de rechazo, de lo contrario es pasible de la aplicación de una multa por declaración tardía de acuerdo con lo establecido en el párrafo V del artículo 146 del citado Reglamento.
En caso de que la Aduana no responda, se entenderá por aceptada la solicitud de prórroga automáticamente, de conformidad con el artículo 146, párrafo III del Decreto 755-22 que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Aduanas.
La Nueva Ley de Aduanas Núm. 168-21 fue promulgada el 09 de agosto de 2021, y publicada en gaceta oficial 11030, el 12 agosto del mismo año. La misma entró en vigor en todo el territorio nacional dos días después de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 14 de agosto. No obstante, lo anterior, existen aspectos que necesitan ser automatizados en nuestro Sistema Aduanero, tales como plazos y recargos, por lo que se estará informando previamente a la comunidad comercial la fecha de entrada en vigor de los aspectos no supeditados a los reglamentos, otorgando un plazo prudente para facilitar el cumplimiento de esta ley. Los aspectos que necesitan colaboración reglamentaria entrarán en vigor una vez se dicten los reglamentos correspondientes.
La personalidad jurídica, autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y el patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA) es mantenida y reforzada en esta Nueva Ley.
Esta Ley no es una Ley de Aranceles o Impuestos de Importación, solo regula los procedimientos y regímenes aduaneros, por lo que los gravámenes arancelarios no han sido tocados, se mantienen igual.
Esta nueva ley está orientada a fomentar una cultura exportadora a las MiPymes, ya que regula y transparenta de manera clara y ordenada el proceso de exportación de mercancías, establece regímenes aduaneros de incentivos a la exportación, asimismo, simplifica y facilita todo el proceso de despacho de mercancías, y crea el Operador Económico Simplificado orientado a las Mipymes lo que brinda mayor seguridad jurídica, confianza y transparencia en sus operaciones.
Esta Ley moderniza y simplifica los regímenes y procedimientos aduaneros, lo que contribuirá una mayor agilización en los trámites de despacho de las mercancías. Además, al eliminarse la dispersión legislativa, facilita una mejor comprensión y cumplimiento de los trámites y procedimientos aduaneros. Por último, esta Ley garantiza que la DGA ejerza sus atribuciones en el marco del debido proceso, lo que brinda seguridad jurídica y transparencia a los operadores.
La Nueva Ley no modifica el tratamiento impositivo y facilidades otorgadas a los consumidores y usuarios que realizan compras por internet. Los envíos Courier con fines personales que no sobrepasan los Doscientos dólares (US$200.00) pueden ser importados sin impuestos.
La Nueva Ley de Aduanas establece un plazo de declaración de cinco (5) días calendarios contados a partir de la llegada de las mercancías.